ESTATUTOS
ESTATUTOS DE
(ADHAC)
§
ÍNDICE SISTEMÁTICO:
-
CAPÍTULO
I: Constitución,
Denominación, Fines, Duración, Ámbito y Domicilio (Artículos
-
CAPÍTULO
II: De
los miembros de la Asociación, Derechos, Obligaciones y Bajas (Artículos
-
CAPÍTULO
III: De
la Organización y Funcionamiento de la Asociación (Artículo 17).
Ø Sección I: De
Ø Sección II: De
Ø Sección III: De los
aspectos comunes a las Secciones Anteriores (Artículo 32).
Ø Sección IV: De la
Presidencia, de la Vicepresidencia y de la Tesorería (Artículo
Ø Sección V: De
-
CAPÍTULO
IV: De
los Grupos de Trabajo y Expertos (Artículos 39 y 40).
-
CAPÍTULO
V: Del
Régimen Económico (Artículos
-
CAPÍTULO
VI: De
la Inspección y Sanciones (Artículo 44).
-
CAPÍTULO
VII: De
la Disolución, Transformación y Fusión de la Asociación, y de la Modificación
de sus Estatutos (Artículo
-
CAPÍTULO
VIII: Del
Reglamento de Régimen Interior (Artículo 48).
-
CAPÍTULO
IX: De
las Disposiciones Generales (Artículo 49 y 50).
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
DE REDES DE CALOR Y FRIO (ADHAC)
CAPÍTULO I
Constitución,
Denominación, Fines, Duración, Ámbito y Domicilio.
Artículo 1.
Artículo 2.
ADHAC
se constituye como una asociación empresarial independiente de ámbito nacional,
sin ánimo de lucro y sin fines especulativos, que tendrá una duración
indefinida, gozará de autonomía económica y de gobierno, así como de
personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para cumplimiento de sus
fines, la disposición de sus bienes y el ejercicio de sus derechos.
Artículo
3.
El
ámbito de actuación de la Asociación, se podrá extender, sin limitación alguna,
a todas las actividades empresariales o profesionales relacionadas con la
promoción, organización, planificación, ejecución, adecuación, corrección,
desarrollo, construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento
de redes de calor y frío y/o trabajos complementarios en todo tipo de ámbitos
bien sean públicos o privados, abarcando ésta actividad, a todo el territorio
del Estado Español.
Artículo 4.
La
Asociación, como entidad de ámbito nacional para la integración, representación
y defensa de los legítimos intereses de sus miembros y de la actividad
empresarial definida en el Artículo 3 de los Estatutos Sociales tendrá, entre
otros, los siguientes fines:
1.
La promoción y
defensa de la imagen y del prestigio del sector de redes de calor y frío, que
representa, y del concepto de libre empresa.
2.
La promoción de
las redes de calor y frío.
3.
La
representación colectiva, participación, gestión y defensa más amplia de los
intereses económicos y profesionales de sus miembros ante los Poderes Públicos,
y cualesquiera otras entidades o personalidades, públicas o privadas,
nacionales, extranjeras o internacionales.
4.
La coordinación
y apoyo de los esfuerzos e iniciativas de sus asociados.
5.
La creación,
mantenimiento y desarrollo de una red activa de intercambio de información,
experiencia y conocimientos relativa a la actividad de creación, gestión y
mantenimiento de redes de calor y frío.
6.
El patrocinio,
promoción y colaboración en proyectos de investigación y desarrollo en el
sector de redes de calor y frío.
7.
La divulgación
de toda aquella información de utilidad para las empresas de redes de calor y
frío, incluyendo en esta divulgación la promoción de guías educativas.
8.
La mejora de la
calidad medioambiental y la eficiencia energética.
9.
La
representación de sus asociados, entendidos en un sentido amplio, ante los
Juzgados y Tribunales de toda índole y jurisdicción y en aquellos organismos o
comités, públicos o privados, nacionales o internacionales, cuya actuación esté
relacionada directa o indirectamente con el sector de redes de calor y frío,
cuando así se decida por los asociados.
10. La participación con los Poderes Públicos y demás
entidades, tanto de derecho público como privadas, en la elaboración de
normativa que tenga una incidencia directa o indirecta sobre la actividad de
creación, gestión y mantenimiento de redes de calor y frío, formando parte, en
su caso y de modo ajustado a las leyes, de cuantos organismos o entidades les
afecten.
11. Ser, dentro del Estado Español, el interlocutor
con las asociaciones internacionales de empresas de redes de calor y frío.
12. La promoción de la acción social a través de
simposios y congresos.
13. La prestación de servicios de asesoramiento a las
instituciones educativas para desarrollar programas de formación en el sector
de redes de calor y frío..
14. La solidaridad de sus miembros, la defensa de la
ética profesional y de los intereses laborales de sus miembros.
15. La mediación y arbitraje para dirimir cuestiones
que pudieran surgir entre sus miembros.
16. El fomento y desarrollo de las relaciones entre sus miembros.
17. La asistencia y promoción de sus miembros y de la
actividad por ellos desarrollada, incluso impulsando la constitución de
entidades, gabinetes o departamentos.
18. La creación de cuantos servicios puedan ser útiles
a los asociados, tales como los de administración, estadísticos, jurídicos,
suministros, seguros de responsabilidad, etc.
19. El nombramiento de peritos y asesores en cuantas
cuestiones así lo requieran, e inspectores para perseguir la clandestinidad en
beneficio de los intereses profesionales que representa.
20. La administración de sus propios recursos y su
aplicación a sus fines y actividades propias.
21. Representar a sus miembros y a la Asociación ante
los Organismos Administrativos o Judiciales, cuando así se decida por sus
asociados.
22. La promoción, defensa y participación en
23. La participación en Federaciones, Confederaciones y
en entidades de superior representación de los intereses empresariales
(C.E.O.E., C.E.I.M., etc.).
24. La realización de sistemas de promociones y
perfeccionamiento técnico empresarial.
25. La gestión y la distribución de los fondos que le
sean asignados para formación del personal afecto al ámbito de redes de calor y
frío.
26. Adquirir, poseer, gravar, desgravar, enajenar y
administrar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, necesarios para su
funcionamiento, no teniendo fines lucrativos.
Los
fines enumerados en el presente Artículo, en ningún momento se entenderán como
limitativos, pues, en general, la Asociación tendrá cualesquiera otros, siempre
en beneficio de los intereses que representa.
Artículo
5.
La Asociación de Empresas de Redes de Calor y frío (ADHAC),
queda domiciliada en Madrid, Calle Guzmán el Bueno, número 21, 4º Dcha.,
pudiendo cambiar dicho domicilio, y establecer toda clase de delegaciones,
representaciones, sucursales y agencias, por acuerdo válido de sus órganos, sin
que tales decisiones se consideren modificación de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
De los Miembros de la Asociación, Derechos,
Obligaciones y Bajas.
Artículo
6.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas
jurídicas que se dediquen a la actividad empresarial descrita en el Artículo 3,
y cumplan los demás requisitos exigidos en los Estatutos, sin que sea
impedimento su integración por razón de variedad de sus actividades, en otras
asociaciones profesionales distintas de ADHAC. También podrán formar parte
aquellas Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan actividades
relacionadas con las actividades descritas en el Artículo 3
Artículo
7.
La Asociación podrá estar integrada por los siguientes grupos
de Socios:
-
Socios
Fundadores o Patronos.
-
Socios
numerarios.
-
Socios
tecnológicos.
-
Socios
de honor.
-
Socios
Colaboradores.
Sólo los socios Fundadores o Patronos y los socios numerarios
podrán ser electores y elegibles en relación con los cargos representativos de
la Asociación, en la forma en la que posteriormente se señalará.
Los elegidos para cargos representativos de
los órganos de Gobierno de la Asociación, lo serán en representación de la
“empresa asociada”.
Artículo 8.
Se considerará “empresa asociada” a las
empresas que sean reconocidas como socios Fundadores o Patronos, aquellas que
adquieran la denominación de numerarias,
las tecnológicas y las colaboradoras, incluyendo las Asociaciones. Sólo
podrán ser “empresa asociada” de la Asociación las sociedades, o entidades
cuyas actividades entren en el ámbito de lo establecido en el Artículo 3 de
estos Estatutos y que, además, reúnan las siguientes condiciones:
1.
Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas correspondiente a la actividad que contempla la Asociación o en el
Regsitro que corresponda.
2.
Estar debidamente constituidos como sociedad, empresario
individual u otra entidad jurídica, acreditando el número patronal de
3.
Estar en posesión de los títulos o requisitos legalmente
exigibles para el ejercicio de la actividad.
4.
Estar al corriente del pago de las cuotas de
5.
Acreditar experiencia en la actividad de que se trate por
un plazo no inferior a cinco años anteriores a la fecha de admisión, que podrá
ser reducido por decisión de
Mantendrán una representación única en la Asociación (con una única voz
y un único voto), aquellas sociedades filiales o participadas en mayoría por
una “empresa asociada” que tengan el mismo perfil de actividades que ésta
(descritas en el Artículo 3 de los presentes Estatutos); así como aquellas
Uniones Temporales de Empresas (UTE), que, actuando como empleadoras, estén
participadas por una asociada en un porcentaje igual o superior al 50%, y se
dediquen a contratos plurianuales de conservación.
Artículo 9.
La
condición de “empresa asociada” se instará por escrito dirigido al Secretario
General de la Asociación manifestando expresamente la aceptación de los
Estatutos vigentes a cada momento y, acompañando a la petición, la
documentación que a juicio del solicitante, acredite su idoneidad a tenor de
los presentes Estatutos. Tal solicitud será analizada por los Socios
Fundadores, que decidirán por mayoría.
En
el caso de que se cuente con el visto bueno de los Socios Fundadores, ,
Artículo
10.
Las “empresas asociadas” a la Asociación participarán en la
misma a través de su derecho de voto, calculado en función de la tipología de
miembro asociado que posea.
El porcentaje de voto queda establecido en función de los
distintos Grupos de “empresas asociadas”. Se establece un número máximo de
hasta 1.000 votos, con el siguiente reparto:
-
Grupo
de Socios Fundadores o Patronos: 600 votos.
-
Grupo
de Socios numerarios: 300 votos.
-
Grupo
de Socios tecnológicos: 99 votos.
-
Grupo
de Socios Colaboradores: 1 voto
Si no existiesen “empresas asociadas” en alguno de los Grupos,
el numero de votos que corresponda a dicho grupo no será objeto de cómputo.
Dentro de cada grupo, los votos que correspondan serán
repartidos en partes iguales entre las distintas “empresas asociadas”
pertenecientes a cada Grupo, con los siguientes límites:
-
Socios
numerarios: Cada “empresa asociada”
tendrá un máximo de 50 votos.
-
Grupo
de Socios tecnológicos: Cada “empresa asociada” tendrá un máximo de 10 votos.
Los socios colaboradores elegirán de entre todos ellos y por
sufragio directo a un representante con voz y un solo voto en las Asambleas
Generales
Artículo 11.
Serán socios
Fundadores o Patronos aquellas empresas promotoras de la Asociación que
suscriban el acta fundacional, aprueben el proyecto de Estatutos y soliciten la
inscripción de la Asociación en el Registro correspondiente.
Serán socios
numerarios aquellas empresas de construcción y/o explotación de Redes de Frió y
Calor que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 6 de los presentes
Estatutos, se incorporen a la Asociación con posterioridad al día de la
celebración de
Serán socios tecnológicos aquellas empresas que, sin dedicar
su actividad a la explotación de Redes de Frió y calor, ejerzan la misma en el
ámbito de la ingeniería o la fabricación de componentes, de las redes de frió y
calor y que, y que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 6 de los presentes
Estatutos, se incorporen a la Asociación con posterioridad al día de la
celebración de
Serán socios colaboradores aquellas
empresas que pudiendo formar parte de alguno de los Grupos anteriores prefiere
optar por esta figura, con las limitaciones de acceso a los órganos de gobierno
que ello conlleva.
Se podrá designar socios de honor a las personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que por su mérito, colaboración a los
fines de la Asociación u otras causas similares sean así designados por
Los socios
Fundadores o Patronos tendrán las mismas obligaciones que los socios
numerarios.
Artículo 12.
La condición de integrante de la Asociación en cualquiera de
sus categorías, implica el sometimiento pleno a los presentes Estatutos, así
como a sus ulteriores modificaciones, y a las decisiones de los órganos de
gobierno de la Asociación, sin perjuicio de su posible impugnación en el caso y
forma procedente. Asimismo, se garantiza
el disfrute de todos los beneficios y la utilización de todos los
servicios y, en especial, la adecuada protección contra todo acto que incida de
alguna forma sobre sus derechos en el seno de su organización.
Artículo 13.
A) Son derechos de las “empresas asociadas” de la Asociación:
1.
Asistir
con voz y, en su caso, voto , a las reuniones asamblearias convocadas. Los
votos serán los establecidos en estos estatutos para cada tipo de socio.
2.
Ejercer
la representación que en cada caso se les confiera.
3.
Ser
informados oportunamente de la marcha y actividades de la Asociación.
4.
Formular
propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.
5.
Poder
remitir información comercial al resto de Socios a través de la Asociación por
medios informáticos.
6.
Participar
y beneficiarse de los servicios que preste la Asociación a sus socios
7.
Hacer
Constar su razón social en la página web de la Asociación dentro del apartado
de Socios Colaboradores.
B) Adicionalmente las “empresas asociadas” que tengan la
condición de Socios Tecnológicos tendrán derecho a:
1.
Asistir
a las Reuniones de
2.
Formar
parte de las comisiones especializadas, previa elección por
3.
Conocer en todo momento la situación económica
y financiera de la Asociación mediante el examen de sus documentos contables,
para lo cual bastará la solicitud,
comunicada por escrito y motivada, al Secretario General, quién deberá dar
cuenta a
4.
Recurrir
ante
5.
.Hacer
constar su logo y razón social en el apartado Tecnológico de la página de
Empresas Asociadas a ADHAC, junto con link a su página Web y una breve
descripción de sus datos sociales.
6.
Participar
del patrimonio asociativo, cuando hubiere lugar a su distribución, y en el
porcentaje que le corresponda en función de la condición de socio que tenga
adquirida.
C) Adicionalmente a los apartados anteriores los Socios Ordinarios y los Patronos, tendrán
los siguientes derechos:
·
Asistir
con voz y voto ponderado en función de la condición de socio que tenga asumida,
a las reuniones asamblearias convocadas.
·
Formular
propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.
·
Proponer
candidatos, elegirlos y ser elegidos para desempeñar aquellos cargos de
representación a los que en función de su condición de socio tenga derecho
según los presentes Estatutos.
·
Intervenir, conforme a las normas legales o
estatuarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación, disfrutando,
como corresponda, de todos los servicios que se presten.
·
Formar
parte de las comisiones especializadas.
·
Reunirse
para tratar asuntos de su interés en la sede social u otros locales de que se
dispongan.
·
Hacer
constar su logo y razón social en la página principal de ADHAC, junto con un
link a su página y una descripción de sus actividades.
Articulo 14.
Son deberes de los integrantes de la Asociación, cualquiera
que sea su categoría:
1.
Acatar
los Estatutos, Reglamentos y los acuerdos de los órganos de gobierno, sin
perjuicio, en su caso, de poder impugnarlos como y cuando sea procedente.
2.
Facilitar
cuando sean requeridos para ello, información solvente y responsable sobre
aquellas cuestiones que no tengan naturaleza reservada.
3.
Satisfacer
puntualmente las cuotas y derramas que válidamente se establezcan para el
mantenimiento de
4.
Defender
los intereses generales de la Asociación, poniendo en conocimiento de ésta los
hechos que constituyen perjuicio y riesgo para sus fines.
5.
Respetar
la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente,
las actividades de la Asociación.
6.
Cumplir
y en la medida de sus posibilidades, hacer cumplir en su área de actividad, la
normativa legal aplicable.
7.
Mantener
los principios éticos comerciales.
Artículo 15.
El cumplimiento por los integrantes de la asociación de sus
deberes, es presupuesto necesario para el ejercicio de sus derechos.
La inobservancia de tales deberes podrá ser sancionada por
Artículo 16.
Cualquier integrante de la asociación podrá causar baja en la
asociación por cualquiera de las siguientes causas:
1.
Por
voluntad propia, expresada por escrito, notificada con tres meses de antelación
al Secretario General, quien deberá acceder a ello siempre que se esté al
corriente de los pagos para con la Asociación.
2.
Por
fallecimiento o, en su caso, extinción o disolución.
3.
Por
expulsión acordada por
4.
Por
impago de las cuotas sociales.
5.
Por
cese en la actividad que originó su libre afiliación.
6.
Por
disposición legal o judicial.
La separación, voluntaria o no, implicará la pérdida definitiva
de todos los derechos, incluso los de carácter económico respecto del
patrimonio asociativo cuando correspondiese.
En la Asociación se llevará un Libro Registro, en el que
quedarán inscritas las altas y bajas tanto de las “empresas asociadas” como de
los socios honorarios.
CAPÍTULO
III
De
la Organización y Funcionamiento de la Asociación.
Artículo 17.
Son órganos de gobierno de la Asociación:
-
Asamblea
General.
-
Junta
Directiva.
-
Presidencia.
-
Vicepresidencia.
-
Tesorero.
-
Secretaría
General.
Sección I
De
Artículo 18.-
Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes Estatutos,
serán obligatorios y de perceptivo cumplimiento para todos aquellos que la
conforman.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, se
convocarán, por comunicado del Secretario General dirigido a todas las
“empresas asociadas” y socios honorarios, con diez días naturales, como mínimo,
de antelación a la fecha señalada para la reunión; y si procediera, la fecha y
hora en la que tendrá lugar la segunda convocatoria. En casos de urgencia
bastará una anticipación de 48 horas. Entre la fecha y hora de la primera y
segunda convocatoria, deberá existir al menos media hora.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local,
fecha y hora en que debe celebrarse la Asamblea y los asuntos de que haya de
tratar, según el orden del día propuesto por el Presidente, o por las “empresas
asociadas” convocantes.
En el Orden del Día de cada reunión se incluirá siempre un
apartado de ruegos, preguntas y proposiciones, para dar ocasión de formalizar
toda sugerencia, exposición o planteamiento de problemas que se estime
conveniente someter a consideración de
Artículo 22.
Para que
Los acuerdos de
Articulo 23.-
La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente, el
Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario General.
Artículo 24.
1.
El
establecimiento de las líneas generales de actuación de la Asociación, que
permitan cumplir sus fines.
2.
La aprobación
de la Memoria, las Cuentas y Balance de los ejercicios sociales.
3.
Facultar al
Secretario General para recaudar cuotas extraordinarias para atender gastos
imprevistos, siempre que no lo haya hecho
4.
La ratificación
de los cargos de la Asamblea y de
5.
Censurar la
actuación de los otros Órganos de Gobierno y ordenar las oportunas
comprobaciones contables.
6.
La designación
de los vocales de
7.
Disolver y
liquidar la Asociación de conformidad con el Artículo 22 de los Estatutos.
8.
Aprobar y
modificar los Estatutos de la Asociación de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 22 de los presentes Estatutos.
La relación de las facultades indicadas en este
artículo tiene carácter meramente enunciativo y no supone ningún tipo de
limitación a las amplias atribuciones de
Sección II
De
Artículo 25.-
Tres de ellos serán propuestos por el Grupo de los
Socios Fundadores o Patronos, y dos de ellos propuesto por el Grupo de los
Socios Numerarios. Cada uno de los vocales propuesto por cada uno de los Grupos
será elegido mediante sufragio dentro de dicho Grupo.
Una vez los distintos grupos de socios hayan
propuesto a los vocales que les representarán en la Asamblea, éstos serán
designados vocales de
Tendrá la condición de vocal de
Su mandato o representación como miembros de
Artículo 26.-
Todos los Órganos de
La condición de vocal de
Artículo 27.-
1.
Adoptar
acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de
la Asociación.
2.
Elegir, al
Presidente, al Vicepresidente y al Tesorero.
3.
Elegir al Secretario General de la Asociación.
4.
Aprobar los
programas y planes de actuación.
5.
La
determinación de las cuotas anuales ordinarias, extraordinarias y de
incorporación a la Asociación.
6.
La aprobación de los presupuestos de ingresos
y gastos.
7.
La promulgación
de Reglamentos internos de funcionamiento y códigos de conducta.
8.
Facultar al
Secretario General para recaudar cuotas extraordinarias para atender gastos
imprevistos.
9.
Conocer y
resolver las reclamaciones formuladas por los Asociados.
10. Admitir nuevos integrantes de la Asociación o
acordar su baja, bien sea ésta a petición propia o como consecuencia de una
sanción.
11. Ejercer la potestad disciplinaria conforme a las
normas establecidas y legales, y procedimientos internos aprobados al efecto.
12. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición
de Recursos y Acciones ante cualquier Organismo o Jurisdicción.
13. Elegir a cuantas personas físicas o jurídicas u
Organismos, Administraciones u otros, pertenezcan o no a la Asociación, hayan
de formar parte de los Comités Especiales de Trabajo, o las personas que hayan
de asistir en representación de la Asociación a cualesquiera actos.
14. Delegar facultades en el Presidente o en
cualquiera de los que conforman
15. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos
o expedición de libramientos, y determinar los gastos y disposiciones o
adquisiciones de bienes de cualquier índole, dentro de los presupuestos
aprobados.
16. Cualesquiera otras facultades que no tenga
encomendada
Artículo 28.-
Se reunirá con carácter extraordinario, siempre
que lo decida el Presidente de
En este último caso, los miembros interesados, remitirán al
Secretario General (con un mes de antelación, como mínimo, a su celebración),
escrito acompañado de las firmas correspondientes, en el que se exponga el
motivo de la convocatoria, la fecha de reunión y el Orden del Día que habrá de
debatirse.
Los acuerdos de
Artículo 29.
Las Juntas Directivas, ordinarias y extraordinarias, se
convocarán, por comunicado del Secretario General dirigido a todas los socios
miembros que la compongan, con diez días naturales, como mínimo, de antelación
a la fecha señalada para la reunión; y si procediera, la fecha y hora en la que
tendrá lugar la segunda convocatoria. En casos de urgencia bastará una
anticipación de 48 horas.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local,
fecha y hora en que debe celebrarse
Artículo 30.-
El cese de los Órganos de
a) Por dimisión voluntaria presentada al Presidente o al Vicepresidente
mediante escrito en el cual se expondrán los motivos.
b) Por enfermedad que incapacite
para ejercer el cargo.
c) Por baja como socio de la
Asociación.
d) Por revocación impuesta por una
falta cometida en el ejercicio del cargo, mediante acuerdo tomado por
e) Por extinción del plazo para el
que fueron nombrados.
f) Por sentencia judicial que le imponga la pena de privación de cargo
público, siempre y cuando sea por delito doloso perseguible de oficio o
decisión adoptada de acuerdo con las disposiciones legales.
Artículo 31.
Para la resolución de asuntos ordinarios y de
trámite, existirá un Comité Permanente de
En caso de urgencia este Comité Permanente podrá
adoptar todo tipo de decisiones sobre
asuntos cuya competencia corresponda a
Dentro de los presupuestos aprobados decidirá en
materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos y
determinará los gastos y disposiciones o adquisiciones de bienes de cualquier
índole.
Sección III
De
los aspectos comunes a las Secciones anteriores
Artículo 32.
Las “empresas asociadas” asistirán a las reuniones
representados por apoderados con facultades suficientes.
Las “empresas asociadas” podrán delegar su asistencia y voto
en otras “empresas asociadas”, mediante delegación por escrito, hecha con
anterioridad al inicio de la reunión, al Secretario General de la Asociación.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos
presentes o representados, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
Estatutos, mediante sufragio libre, y mediante
mano alzada o voto secreto. La mayoría será simple, a excepción de los acuerdos
que requieran mayorías cualificadas o reforzadas.
De cada reunión se levantará acta donde se recogerán los
acuerdos tomados. Las actas se insertarán en un libro y se autorizarán
necesariamente por el Presidente y por el Secretario General, el cual expedirá
las correspondientes certificaciones de su contenido cuando proceda.
En
caso de empate de votos en alguna elección, se llevará a cabo un nuevo
sufragio; y para el supuesto de producirse un nuevo empate, se adoptará la
decisión por sorteo
Sección IV
De
la Presidencia, de la Vicepresidencia y del Tesorero
Artículo 33.-
La representación de la Asociación en juicio y
fuera de él, corresponde al Presidente de la misma, al Vicepresidente en caso
de sustitución o vacante del anterior, al Tesorero, o a la persona en quien
delegue aquel. Asimismo el Secretario General representará a la Asociación en
juicio y fuera de él.
Artículo 34.
El
Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la Asociación serán elegidos por
El
Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la Asociación lo serán tanto de
A
efectos de la designación del Presidente, del Vicepresidente y del Tesorero, se
seguirá el procedimiento siguiente:
Para
la elección del Presidente de
Posteriormente,
se procederá a la elección del Vicepresidente en los mismos términos.
Posteriormente
se procederá a la elección del Tesorero en los mismos términos.
En
caso de empate de votos para desempeñar alguno de los cargos, se llevará a cabo
un nuevo sufragio; y para el supuesto de producirse un nuevo empate, se
adoptará la decisión por sorteo.
La
duración del mandato del Presidente, del Vicepresidente y del Tesorero será de
dos (2) años, no pudiendo una misma “empresa asociada” ser reelegida en su
cargo.
A
estos efectos, si cualquiera de los cargos expuestos quedase vacante por el
motivo que sea, con anterioridad a la finalización de su mandato, se entenderá
a todos los efectos cumplida la duración del mismo.
Las vacantes que se produzcan en los cargos expuestos, habrán
de ser cubiertas por
Artículo 35.
El Presidente de
a.
Representar a
la Asociación en cualquier clase de actos y si tuviese personalidad jurídica,
celebrar contratos y otorgar poderes previo acuerdo de
b.
Fijar el Orden
del Día de las reuniones, salvo fijación por otros convocantes, y ordenar las
convocatorias con la antelación precisa. Siendo delegable en el Secretario
General tal función.
c.
Presidir
d.
Dirigir los
debates, el orden de las reuniones y ordenar la ejecución de los acuerdos.
e.
Rendir
anualmente información de su actuación y de
f.
Emitir un voto
de calidad decisorio en los casos de empate.
g.
Visar las Actas
y certificados confeccionados por el Secretario General, y autorizar estas.
h.
Establecer la
convocatoria de las reuniones de
i.
Llevar a la
práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para la
Asociación, de acuerdo con
j.
Velar por el
cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva y de
k.
Delegar
funciones en el Vicepresidente y/o el Secretario General.
l.
Las
atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue
Artículo 36.-
Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia o
enfermedad, el Vicepresidente quien tendrá asumidas las mismas competencias en
tanto en cuanto subsista el motivo de sustitución, y si fuese el caso, hasta la
celebración de
Artículo 37.-
El Tesorero tendrá como
funciones:
a)
La custodia y control de los recursos de la
ASOCIACIÓN.
b) La
elaboración del presupuesto, el Balance y la Liquidación de Cuentas, que someterá
a la Junta directiva.
c)
Directamente o a través de la persona que
se delegue cuidará de la conservación de los fondos en la forma en que disponga
d) Presentar
semestralmente ante
Sección V
De
Artículo 38. –
El cargo de Secretario General recaerá siempre en persona
física de reconocido prestigio social, externa a la Asociación, y que no podrá
estar vinculada laboralmente con ninguna de las “empresas asociadas”, salvo
autorización expresa de
El Secretario General de la Asociación lo será de
El Secretario General, tendrá voz pero no voto, y
son funciones propias de este cargo específicamente:
a.
Actuar como
Secretario en las reuniones de
b.
Redactar junto
con el Presidente, las Convocatorias, el Orden del Día y las Actas de las
reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de
c.
Levantar las
Actas de las sesiones que se celebren y emitir cuando se precise certificación
de sus acuerdos, y autorizarlo junto con el Presidente.
d.
Rendir anualmente
informe de su actuación a través de
e.
Administrar los
fondos de la Asociación.
f.
Confeccionar y
preparar cuentas y memorias del ejercicio anterior y determinar las cuotas
anuales de las “empresas asociadas”, para su ulterior aprobación y emitir las
correspondientes certificaciones.
g.
Llevar a la
práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para la
Asociación y orientar sus actividades.
h.
Elaborar la
memoria de actividades y cuantos estudios e informes estime conveniente.
i.
Custodiar los
documentos relativos a los cobros y pagos de la Asociación, y llevar los libros
(excepto los de contabilidad, en su caso), documentos y sellos de la
Asociación.
j.
Firmar los
recibos de las cuotas de los socios, y en unión con el Presidente, el
Vicepresidente o el Tesorero, letras, cheques y documentos análogos así como
ordenes de transferencia.
k.
Ingresar los
fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas bancarias de la
Asociación.
l.
Asegurar que
por la Asociación se respete la legalidad, advirtiendo de los posibles errores
de forma en que pudiera incurrir en los actos y acuerdos que se pretendan
adoptar.
m. Tomar las medidas precisas para la ejecución de
los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
n.
Llevar a cabo
cuantas gestiones sean precisas ante los Organismos Oficiales, Colegios
Profesionales y Revistas Especializadas y Organizaciones de carácter Nacional e
Internacional, a las que afecten los problemas de la Asociación, para tratar de
conseguir la buena marcha y desarrollo de este Sector.
o.
Efectuar o
encargar, a petición de
p.
Bajo las normas
básicas de
q.
Representar a
la Asociación.
r.
Cualquier otra
actividad que sea propia de su cargo, o que pueda serle asignada.
Estas funciones podrán ser compartidas, previa
decisión de
CAPÍTULO IV
De los Grupos de Trabajo y Expertos.
Artículo 39. –
Por decisión de
la Junta Directiva, o del Presidente de
la Asociación, se podrán constituir grupos de trabajo que estudien y promuevan
actividades concretas de carácter circunstancial o permanente que se estimen de
interés para
Artículo 40.
CAPÍTULO
V
Del
Régimen Económico.
Artículo 41.
LA ASOCIACIÓN se encuentra desprovista de todo afán de lucro,
por lo que la integridad de su patrimonio será aplicada a las finalidades
sociales especificadas en el Artículo 3.
Los miembros no asumen responsabilidad alguna por razón de las
obligaciones que contraiga la Asociación como tal entidad, o por “empresa
asociada” o persona debidamente autorizada a usar de la firma de la misma.
Con el fin de que esta limitación de responsabilidad produzca
los más plenos efectos frente a terceros, les será dado a conocer al realizar
cualquier acto o contrato, insertándose de modo preceptivo en todos los
documentos que suscriba la Asociación, una cláusula que así lo explicite.
Artículo 42.
La Asociación gozará de total autonomía y su patrimonio, que
podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos, se administrará
por presupuestos anuales, coincidentes con el año natural.
Artículo 43.
Para cada ejercicio económico, que coincidirá con el
año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre, la Asociación formalizará el
correspondiente presupuesto de ingresos y gastos que se aprobará por
Una vez aprobado el presupuesto anual, las “empresas
asociadas” estarán obligadas a satisfacer las cuotas que les correspondan en el
momento de su aprobación y hasta el final del ejercicio presupuestario.
Para el cumplimiento de los fines de la
Asociación, el patrimonio de la Asociación estará integrado por los siguientes
recursos:
a) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que se aprueben
con carácter general o para atención de fines y actividades concretas, así como
las cuotas de ingreso.
b) Los bienes, acciones y derechos que la Asociación pudiera adquirir por cualquier título,
incluso donaciones, subvenciones, legados y cualesquiera otros medios de
análoga significación o naturaleza.
c) Los intereses, frutos, rentas y productos de cuantos bienes,
acciones y derechos se integren en el patrimonio de la Asociación.
d) Los ingresos por contraprestación de los servicios que, a juicio de
e) Cualquier otra clase de aportaciones e ingresos lícitos de cualquier
otra índole que perciba.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro
abiertas en entidades de crédito o ahorro podrán figurar la firma del
Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario General.
CAPÍTULO
VI
De
la Inspección y Sanciones.
Artículo 44.
Será sancionada la inobservancia de los Estatutos
y de los acuerdos, por acción u omisión. La cuantía y la calificación de las
sanciones la determinará
CAPÍTULO VII
De la Disolución,
Transformación y Fusión de la Asociación, y de la Modificación de sus
Estatutos.
Artículo 45.
La propuesta de la disolución deberá hacerla
Para que el acuerdo de disolución sea válido,
deberá concurrir el quórum previsto en el Artículo 22 de los presentes
Estatutos y acordarse por una mayoría de, al menos, el sesenta por ciento de los
votos de
En caso de disolución de la Asociación voluntaria,
estatutaria, por disposición legal o en
virtud de Sentencia Judicial firme,
Los miembros de la Asociación están exentos de
responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las
obligaciones voluntariamente contraídas.
Artículo 46.
La propuesta de Fusión o Transformación deberá
hacerla
Para que el acuerdo de Fusión o Transformación sea
válido, deberá concurrir el quórum previsto en el Artículo 22 de los presentes
Estatutos y acordarse por una mayoría de, al menos, el sesenta por ciento de
los votos de
Artículo 47.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados
mediante acuerdo de
El proyecto de modificación deberá ser enviado por
el Secretario General a todos los miembros siete (7) días naturales antes, como
mínimo, de la fecha señalada para la reunión de
Para que el acuerdo de modificación sea válido,
deberá concurrir el quórum previsto en el Artículo 22 de los presentes
Estatutos y acordarse por una mayoría de, al menos, el sesenta por ciento de
los votos de
CAPÍTULO VIII
Reglamento de
Régimen Interior.
Artículo 48.
Todos los puntos para los cuales no exista nada
previsto de forma expresa en los presentes Estatutos, podrán ser regulados por
Dicho Reglamento no puede contener ninguna
estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos, pudiendo
ser modificado por
CAPÍTULO IX
De las
Disposiciones Generales.
Artículo 49.
Las “empresas asociadas” a la Asociación
participarán en ella sin discriminación alguna por y gozarán de la adecuada
protección contra todo acto que incida de alguna forma en su vida profesional y
se derive, base o justifique en su actividad asociativa.
Artículo 50.
La Asociación promoverá o podrá adherirse a



