Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE REDES DE CALOR Y FRIO (ADHAC)

ÍNDICE SISTEMÁTICO:

- CAPÍTULO I: Constitución, Denominación, Fines, Duración, Ámbito y Domicilio (Artículos 1 a 5).

- CAPÍTULO II: De los miembros de la Asociación, Derechos, Obligaciones y Bajas (Artículos 6 a 16).

- CAPÍTULO III: De la Organización y Funcionamiento de la Asociación (Artículo 17).

  • Sección I: De la Asamblea General (Artículos 18 a 24).
  • Sección II: De la Junta Directiva (Artículos 25 a 31).
  • Sección III: De los aspectos comunes a las Secciones Anteriores (Artículo 32).
  • Sección IV: De la Presidencia, de la Vicepresidencia y de la Tesorería (Artículo 33 a 37).
  • Sección V: De la Secretaría General (Artículo 38).

- CAPÍTULO IV: De los Grupos de Trabajo y Expertos (Artículos 39 y 40).

- CAPÍTULO V: Del Régimen Económico (Artículos 41 a 43).

- CAPÍTULO VI: De la Inspección y Sanciones (Artículo 44).

- CAPÍTULO VII: De la Disolución, Transformación y Fusión de la Asociación, y de la Modificación de sus Estatutos (Artículo 45 a 47).

- CAPÍTULO VIII: Del Reglamento de Régimen Interior (Artículo 48).

- CAPÍTULO IX: De las Disposiciones Generales (Artículo 49 y 50).

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE REDES DE CALOR Y FRIO (ADHAC)

 

CAPÍTULO I

Constitución, Denominación, Fines, Duración, Ámbito y Domicilio.

Artículo 1

La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE REDES DE CALOR Y FRÍO (ADHAC), queda constituida al amparo de lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución Española ; de la Ley 19/1977, de 1 de Abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical; del RD 873/1977, de 22 de abril; todo ello, sin perjuicio de que el régimen interno de la Asociación se rige por las disposiciones estatutarias y sus acuerdos en desarrollo, en lo que no estén en contradicción con las precitadas normas.

Artículo 2

ADHAC se constituye como una asociación empresarial independiente de ámbito nacional, sin ánimo de lucro y sin fines especulativos, que tendrá una duración indefinida, gozará de autonomía económica y de gobierno, así como de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para cumplimiento de sus fines, la disposición de sus bienes y el ejercicio de sus derechos.

Artículo 3

El ámbito de actuación de la Asociación, se podrá extender, sin limitación alguna, a todas las actividades empresariales o profesionales relacionadas con la promoción, organización, planificación, ejecución, adecuación, corrección, desarrollo, construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento de redes de calor y frío y/o trabajos complementarios en todo tipo de ámbitos bien sean públicos o privados, abarcando ésta actividad, a todo el territorio del Estado Español.

Artículo 4

La Asociación, como entidad de ámbito nacional para la integración, representación y defensa de los legítimos intereses de sus miembros y de la actividad empresarial definida en el Artículo 3 de los Estatutos Sociales tendrá, entre otros, los siguientes fines:

    1. La promoción y defensa de la imagen y del prestigio del sector de redes de calor y frío, que representa, y del concepto de libre empresa.

    2. La promoción de las redes de calor y frío.

    3. La representación colectiva, participación, gestión y defensa más amplia de los intereses económicos y profesionales de sus miembros ante los Poderes Públicos, y cualesquiera otras entidades o personalidades, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.

    4. La coordinación y apoyo de los esfuerzos e iniciativas de sus asociados.

    5. La creación, mantenimiento y desarrollo de una red activa de intercambio de información, experiencia y conocimientos relativa a la actividad de creación, gestión y mantenimiento de redes de calor y frío.

    6. El patrocinio, promoción y colaboración en proyectos de investigación y desarrollo en el sector de redes de calor y frío.

    7. La divulgación de toda aquella información de utilidad para las empresas de redes de calor y frío, incluyendo en esta divulgación la promoción de guías educativas.

    8. La mejora de la calidad medioambiental y la eficiencia energética.

    9. La representación de sus asociados, entendidos en un sentido amplio, ante los Juzgados y Tribunales de toda índole y jurisdicción y en aquellos organismos o comités, públicos o privados, nacionales o internacionales, cuya actuación esté relacionada directa o indirectamente con el sector de redes de calor y frío, cuando así se decida por los asociados.

    10. La participación con los Poderes Públicos y demás entidades, tanto de derecho público como privadas, en la elaboración de normativa que tenga una incidencia directa o indirecta sobre la actividad de creación, gestión y mantenimiento de redes de calor y frío, formando parte, en su caso y de modo ajustado a las leyes, de cuantos organismos o entidades les afecten.

    11. Ser, dentro del Estado Español, el interlocutor con las asociaciones internacionales de empresas de redes de calor y frío.

    12. La promoción de la acción social a través de simposios y congresos.

    13. La prestación de servicios de asesoramiento a las instituciones educativas para desarrollar programas de formación en el sector de redes de calor y frío.

    14. La solidaridad de sus miembros, la defensa de la ética profesional y de los intereses laborales de sus miembros.

    15. La mediación y arbitraje para dirimir cuestiones que pudieran surgir entre sus miembros.

    16. El fomento y desarrollo de las relaciones entre sus miembros.

    17. La asistencia y promoción de sus miembros y de la actividad por ellos desarrollada, incluso impulsando la constitución de entidades, gabinetes o departamentos.

    18. La creación de cuantos servicios puedan ser útiles a los asociados, tales como los de administración, estadísticos, jurídicos, suministros, seguros de responsabilidad, etc.

    19. El nombramiento de peritos y asesores en cuantas cuestiones así lo requieran, e inspectores para perseguir la clandestinidad en beneficio de los intereses profesionales que representa.

    20. La administración de sus propios recursos y su aplicación a sus fines y actividades propias.

    21. Representar a sus miembros y a la Asociación ante los Organismos Administrativos o Judiciales, cuando así se decida por sus asociados.

    22. La promoción, defensa y participación en la Negociación Colectiva en el sector de redes de calor y frío, y la intervención en la celebración de cualquier otro pacto que considere la Junta Directiva o, en su caso, la Asamblea General.

    23. La participación en Federaciones, Confederaciones y en entidades de superior representación de los intereses empresariales (C.E.O.E., C.E.I.M., etc.).

    24. La realización de sistemas de promociones y perfeccionamiento técnico empresarial.

    25. La gestión y la distribución de los fondos que le sean asignados para formación del personal afecto al ámbito de redes de calor y frío.

    26. Adquirir, poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, necesarios para su funcionamiento, no teniendo fines lucrativos.

Los fines enumerados en el presente Artículo, en ningún momento se entenderán como limitativos, pues, en general, la Asociación tendrá cualesquiera otros, siempre en beneficio de los intereses que representa.

Artículo 5

La Asociación de Empresas de Redes de Calor y frío (ADHAC), queda domiciliada en Madrid, Calle Guzmán el Bueno, número 21, 4º Dcha., pudiendo cambiar dicho domicilio, y establecer toda clase de delegaciones, representaciones, sucursales y agencias, por acuerdo válido de sus órganos, sin que tales decisiones se consideren modificación de los presentes Estatutos.

 

 

CAPÍTULO II

De los Miembros de la Asociación, Derechos, Obligaciones y Bajas.

Artículo 6

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas jurídicas que se dediquen a la actividad empresarial descrita en el Artículo 3, y cumplan los demás requisitos exigidos en los Estatutos, sin que sea impedimento su integración por razón de variedad de sus actividades, en otras asociaciones profesionales distintas de ADHAC. También podrán formar parte aquellas Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan actividades relacionadas con las actividades descritas en el Artículo 3

Artículo 7

La Asociación podrá estar integrada por los siguientes grupos de Socios:

- Socios Fundadores o Patronos.

- Socios numerarios.

- Socios tecnológicos.

- Socios de honor.

- Socios Colaboradores.

Todos los socios, excepto los socios de honor podrán ser electores y elegibles en los cargos representativos de la Asociación, en la forma que posteriormente se señalará

Los elegidos para cargos representativos de los órganos de Gobierno de la Asociación, lo serán en representación de la "empresa asociada".

Artículo 8

Se considerará "empresa asociada" a las empresas que sean reconocidas como socios Fundadores o Patronos, aquellas que adquieran la denominación de numerarias, las tecnológicas y las colaboradoras, incluyendo las Asociaciones. Sólo podrán ser "empresa asociada" de la Asociación las sociedades, o entidades cuyas actividades entren en el ámbito de lo establecido en el Artículo 3 de estos Estatutos y que, además, reúnan las siguientes condiciones:

    1. Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad que contempla la Asociación o en el Registro que corresponda.

    2. Estar debidamente constituidos como sociedad, empresario individual u otra entidad jurídica, acreditando el número patronal de la Seguridad Social, la inscripción en el Registro procedente (en su caso) y la ubicación de sus instalaciones y oficinas en territorio nacional, las cuales, deberán reunir las imprescindibles condiciones técnicas.

    3. Estar en posesión de los títulos o requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

    4. Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

    5. Acreditar experiencia en la actividad de que se trate por un plazo no inferior a cinco años anteriores a la fecha de admisión, que podrá ser reducido por decisión de la Junta Directiva.

Mantendrán una representación única en la Asociación (con una única voz y un único voto), aquellas sociedades filiales o participadas en mayoría por una "empresa asociada" que tengan el mismo perfil de actividades que ésta (descritas en el Artículo 3 de los presentes Estatutos); así como aquellas Uniones Temporales de Empresas (UTE), que, actuando como empleadoras, estén participadas por una asociada en un porcentaje igual o superior al 50%, y se dediquen a contratos plurianuales de conservación.

Artículo 9

La condición de "empresa asociada" se instará por escrito dirigido al Secretario General de la Asociación manifestando expresamente la aceptación de los Estatutos vigentes a cada momento y, acompañando a la petición, la documentación que a juicio del solicitante, acredite su idoneidad a tenor de los presentes Estatutos. Tal solicitud será analizada por los Socios Fundadores, que decidirán por mayoría.

En el caso de que se cuente con el visto bueno de los Socios Fundadores, la Junta Directiva acordará la concesión a todos los efectos de la condición de "empresa asociada", denegándola en el supuesto contrario.

Artículo 10

Las "empresas asociadas" a la Asociación participarán en la misma a través de su derecho de voto, calculado en función de la tipología de miembro asociado que posea.

El porcentaje de voto queda establecido en función de los distintos Grupos de "empresas asociadas". Se establece un número máximo de hasta 1.000 votos, con el siguiente reparto:

- Grupo de Socios Fundadores o Patronos: 600 votos.

- Grupo de Socios Numerarios: 200 votos.

- Grupo de Socios Tecnológicos: 100 votos.

- Grupo de Socios Colaboradores: 100 votos.

Si no existiesen "empresas asociadas" en alguno de los Grupos, el número de votos que corresponda a dicho grupo no será objeto de cómputo.

Dentro de cada grupo, los votos que correspondan serán repartidos en partes iguales entre las distintas "empresas asociadas" pertenecientes a cada Grupo, con los siguientes límites:

- Grupo de Socios Numerarios: Cada "empresa asociada" tendrá un máximo de 50 votos.

- Grupo de Socios Tecnológicos: Cada "empresa asociada" tendrá un máximo de 10 votos.

- Grupo de Socios Colaboradores: Cada "empresa asociada" tendrá un máximo de 5 votos.

 

Artículo 11

Serán socios Fundadores o Patronos aquellas empresas promotoras de la Asociación que suscriban el acta fundacional, aprueben el proyecto de Estatutos y soliciten la inscripción de la Asociación en el Registro correspondiente.

Serán socios numerarios aquellas empresas de construcción y/o explotación de Redes de Frío y Calor que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 6 de los presentes Estatutos, se incorporen a la Asociación con posterioridad al día de la celebración de la Asamblea General Fundacional.

Serán socios tecnológicos aquellas empresas que, sin dedicar su actividad a la explotación de Redes de Frío y calor, ejerzan la misma en el ámbito de la ingeniería o la fabricación de componentes, de las redes de frio y calor y que, y que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 6 de los presentes Estatutos, se incorporen a la Asociación con posterioridad al día de la celebración de la Asamblea General Fundacional o Asociaciones de sectores afines o con interés en la promoción de las Redes de Calor y Frío.

Serán socios colaboradores aquellas empresas que pudiendo formar parte de alguno de los Grupos anteriores prefiere optar por esta figura, con las limitaciones de acceso a los órganos de gobierno que ello conlleva.

Se podrá designar socios de honor a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por su mérito, colaboración a los fines de la Asociación u otras causas similares sean así designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General o a las comisiones de trabajo a las que previamente hubieran sido convocados, estarán exentos de toda clase de cuotas y gravámenes y disfrutarán de todos los beneficios especificados en el Artículo 13 a excepción de los de contenido económico.

Los socios Fundadores o Patronos tendrán las mismas obligaciones que los socios Numerarios.

Artículo 12

La condición de integrante de la Asociación en cualquiera de sus categorías, implica el sometimiento pleno a los presentes Estatutos, así como a sus ulteriores modificaciones, y a las decisiones de los órganos de gobierno de la Asociación, sin perjuicio de su posible impugnación en el caso y forma procedente. Asimismo, se garantiza el disfrute de todos los beneficios y la utilización de todos los servicios y, en especial, la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma sobre sus derechos en el seno de su organización.

Artículo 13

A) Son derechos de las "empresas asociadas" de la Asociación:

    1. Asistir con voz y voto, a las reuniones asamblearias convocadas. Los votos serán los establecidos en estos estatutos para cada tipo de socio.

    2. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

    3. Ser informados oportunamente de la marcha y actividades de la Asociación.

    4. Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.

    5. Poder remitir información comercial al resto de Socios a través de la Asociación por medios informáticos.

    6. Participar y beneficiarse de los servicios que preste la Asociación a sus socios

    7. Hacer Constar su razón social en la página web de la Asociación dentro del apartado de Socios Colaboradores.

B) Adicionalmente las "empresas asociadas" que tengan la condición de Socios Tecnológicos tendrán derecho a:

    1. Asistir a las Reuniones de la Junta Directiva, cuando sean invitados.

    2. Formar parte de las comisiones especializadas, previa elección por la Junta Directiva, que se constituyan en la Asociación para mejor defensa de los intereses que el mismo representa.

    3. Proponer candidatos, elegirlos y ser elegidos para desempeñar aquellos cargos de representación a los que en función de su condición de socio tenga derecho según los presentes Estatutos.

    4. Conocer en todo momento la situación económica y financiera de la Asociación mediante el examen de sus documentos contables, para lo cual bastará la solicitud, comunicada por escrito y motivada, al Secretario General, quién deberá dar cuenta a la Junta Directiva.

    5. Recurrir ante la Asamblea General aquellos actos o acuerdos que consideren improcedentes.

    6. Hacer constar su logo y razón social en el apartado Tecnológico de la página de Empresas Asociadas a ADHAC, junto con link a su página Web y una breve descripción de sus datos sociales.

    7. Participar del patrimonio asociativo, cuando hubiere lugar a su distribución, y en el porcentaje que le corresponda en función de la condición de socio que tenga adquirida.

C) Adicionalmente a los apartados anteriores los Socios Numerarios y los Patronos, tendrán los siguientes derechos:

    1. Asistir con voz y voto ponderado en función de la condición de socio que tenga asumida, a las reuniones asamblearias convocadas.

    2. Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.

    3. Proponer candidatos, elegirlos y ser elegidos para desempeñar aquellos cargos de representación a los que en función de su condición de socio tenga derecho según los presentes Estatutos.

    4. Intervenir, conforme a las normas legales o estatuarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación, disfrutando, como corresponda, de todos los servicios que se presten.

    5. Formar parte de las comisiones especializadas.

    6. Reunirse para tratar asuntos de su interés en la sede social u otros locales de que se dispongan.

    7. Hacer constar su logo y razón social en la página principal de ADHAC, junto con un link a su página y una descripción de sus actividades.

Articulo 14

Son deberes de los integrantes de la Asociación, cualquiera que sea su categoría:

    1. Acatar los Estatutos, Reglamentos y los acuerdos de los órganos de gobierno, sin perjuicio, en su caso, de poder impugnarlos como y cuando sea procedente.

    2. Facilitar cuando sean requeridos para ello, información solvente y responsable sobre aquellas cuestiones que no tengan naturaleza reservada.

    3. Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que válidamente se establezcan para el mantenimiento de la Asociación. Quedan eximidos de esta obligación los socios honorarios de la Asociación.

    4. Defender los intereses generales de la Asociación, poniendo en conocimiento de ésta los hechos que constituyen perjuicio y riesgo para sus fines.

    5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.

    6. Cumplir y en la medida de sus posibilidades, hacer cumplir en su área de actividad, la normativa legal aplicable.

    7. Mantener los principios éticos comerciales.

Artículo 15

El cumplimiento por los integrantes de la asociación de sus deberes, es presupuesto necesario para el ejercicio de sus derechos.

La inobservancia de tales deberes podrá ser sancionada por la Junta Directiva incluso con la pérdida de la condición de integrante de la Asociación. Este acuerdo, que no deberá tomarse sin la posibilidad de la previa audiencia y descargo del interesado, será recurrible por éste ante la Asamblea General y en cualquier otra instancia que, legalmente, le venga determinada.

Artículo 16

Cualquier integrante de la asociación podrá causar baja en la asociación por cualquiera de las siguientes causas:

    1. Por voluntad propia, expresada por escrito, notificada con tres meses de antelación al Secretario General, quien deberá acceder a ello siempre que se esté al corriente de los pagos para con la Asociación.

    2. Por fallecimiento o, en su caso, extinción o disolución.

    3. Por expulsión acordada por la Junta Directiva en caso de infracción del contenido de los presentes Estatutos.

    4. Por impago de las cuotas sociales.

    5. Por cese en la actividad que originó su libre afiliación.

    6. Por disposición legal o judicial.

La separación, voluntaria o no, implicará la pérdida definitiva de todos los derechos, incluso los de carácter económico respecto del patrimonio asociativo cuando correspondiese.

En la Asociación se llevará un Libro Registro, en el que quedarán inscritas las altas y bajas tanto de las "empresas asociadas" como de los socios honorarios.

 

CAPÍTULO III

De la Organización y Funcionamiento de la Asociación.

Artículo 17

Son órganos de gobierno de la Asociación:

- Asamblea General.

- Junta Directiva.

- Presidencia.

- Vicepresidencia.

- Tesorero.

- Secretaría General.

 

Sección I - De la Asamblea General

Artículo 18

La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación, y estará compuesta por la totalidad de las "empresas asociadas" a la Asociación, con las particularidades de representación establecidas para los distintos tipos de socio.

Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes Estatutos, serán obligatorios y de perceptivo cumplimiento para todos aquellos que la conforman.

Artículo 19

La Asamblea General designará, a propuesta de la Junta Directiva, a los Vocales integrantes de la Junta Directiva, con los requisitos que se señalan en los Artículos siguientes.

Artículo 20

La Asamblea General deberá reunirse, en sesión ordinaria, al menos una vez al año. Con carácter extraordinario, se reunirá siempre que lo decida el Presidente de la Asociación, o cuando lo soliciten "empresas asociadas" que representen al menos un tercio de los votos de la Asociación.

Artículo 21

Las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, se convocarán, por comunicado del Secretario General dirigido a todas las "empresas asociadas" y socios honorarios, con diez días naturales, como mínimo, de antelación a la fecha señalada para la reunión; y si procediera, la fecha y hora en la que tendrá lugar la segunda convocatoria. En casos de urgencia bastará una anticipación de 48 horas. Entre la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria, deberá existir al menos media hora.

La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que debe celebrarse la Asamblea y los asuntos de que haya de tratar, según el orden del día propuesto por el Presidente, o por las "empresas asociadas" convocantes.

En el Orden del Día de cada reunión se incluirá siempre un apartado de ruegos, preguntas y proposiciones, para dar ocasión de formalizar toda sugerencia, exposición o planteamiento de problemas que se estime conveniente someter a consideración de la Asamblea. En caso de que se cuestione por alguna "empresa asociada" con voto, la procedencia de discutir la cuestión propuesta, la Asamblea acordará su debate, en su caso, por decisión de la mitad más uno de la totalidad de votos de las "empresas asociadas". Si no se alcanza la mayoría exigida, se pasará sin más trámite a otro punto del Orden del Día.

Artículo 22

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, si se encontraran presentes o representados votos que correspondan a la mitad más una de las "empresas asociadas" que componen la Asamblea y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de "empresas asociadas" que concurran. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de transcurrir cuando menos media hora.

Para que la Asamblea General pueda acordar válidamente la transformación, fusión o disolución de la Asociación, cualquier modificación de los Estatutos o la expulsión de cualquiera de sus miembros, deberán concurrir a ella, en primera convocatoria, empresas asociadas que representen al menos tres quintos de los votos, bastando la mayoría de votos en segunda convocatoria.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos por las "empresas asociadas", presentes o representadas, salvo que otra cosa se establezca en estos estatutos.

Articulo 23

La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario General.

Artículo 24

La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tenga encomendados. Son facultades indelegables de la Asamblea General, siempre a propuesta de la Junta Directiva :

  1. El establecimiento de las líneas generales de actuación de la Asociación, que permitan cumplir sus fines.
  2. La aprobación de la Memoria, las Cuentas y Balance de los ejercicios sociales.
  3. Facultar al Secretario General para recaudar cuotas extraordinarias para atender gastos imprevistos, siempre que no lo haya hecho la Junta Directiva.
  4. La ratificación de los cargos de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como el control de su actividad y gestión.
  5. Censurar la actuación de los otros Órganos de Gobierno y ordenar las oportunas comprobaciones contables.
  6. La designación de los vocales de la Junta Directiva, cuando cumplan con los requisitos exigidos estatutariamente para ello.
  7. Disolver y liquidar la Asociación de conformidad con el Artículo 22 de los Estatutos.
  8. Aprobar y modificar los Estatutos de la Asociación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de los presentes Estatutos.

La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene carácter meramente enunciativo y no supone ningún tipo de limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General, siempre que las mismas no entren en colisión con las que tiene asumidas la Junta Directiva.

 

Sección II - De la Junta Directiva

Artículo 25

La Junta Directiva de la Asociación, estará formada por hasta cinco vocales, que serán elegidos por la Asamblea General.

Tres de ellos serán propuestos por el Grupo de los Socios Fundadores o Patronos, y dos de ellos propuesto por el Grupo de los Socios Numerarios. Cada uno de los vocales propuesto por cada uno de los Grupos será elegido mediante sufragio dentro de dicho Grupo, un vocal elegido por los Socios Numerarios y un vocal elegido por los Socios Tecnológicos.

Una vez los distintos grupos de socios hayan propuesto a los vocales que les representarán en la Asamblea, éstos serán designados vocales de la Junta Directiva por la Asamblea.

Tendrá la condición de vocal de la Junta Directiva, aquella o aquellas empresas con denominación de "empresa asociada" que sea designada para ostentar dicha Vocalía por la Asamblea General.

Su mandato o representación como miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años, siendo posible su reelección sin límite de mandatos.

La Junta Directiva elegirá de entre sus vocales, en votación secreta y por mayoría simple de votos computables un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero.

Artículo 26

Todos los Órganos de la Junta Directiva serán designados por esta, y ratificados por la Asamblea General.

La condición de vocal de la Junta Directiva no tendrá limitación temporal alguna, salvo que con posterioridad a ser nombrado, deje de cumplir con las obligaciones que le vienen impuestas por los presentes Estatutos, en cuyo caso cesará en la siguiente Junta Directiva.

Artículo 27

La Junta Directiva asumirá las funciones de administración y de gestión de la Asociación, así como todas las que siendo delegables encomiende la Asamblea General. Son facultades indelegables de la Junta Directiva, las siguientes:

  1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación.
  2. Elegir, al Presidente, al Vicepresidente y al Tesorero.
  3. Elegir al Secretario General de la Asociación.
  4. Aprobar los programas y planes de actuación.
  5. La determinación de las cuotas anuales ordinarias, extraordinarias y de incorporación a la Asociación.
  6. La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos.
  7. La promulgación de Reglamentos internos de funcionamiento y códigos de conducta.
  8. Facultar al Secretario General para recaudar cuotas extraordinarias para atender gastos imprevistos.
  9. Conocer y resolver las reclamaciones formuladas por los Asociados.
  10. Admitir nuevos integrantes de la Asociación o acordar su baja, bien sea ésta a petición propia o como consecuencia de una sanción.
  11. Ejercer la potestad disciplinaria conforme a las normas establecidas y legales, y procedimientos internos aprobados al efecto.
  12. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de Recursos y Acciones ante cualquier Organismo o Jurisdicción.
  13. Elegir a cuantas personas físicas o jurídicas u Organismos, Administraciones u otros, pertenezcan o no a la Asociación, hayan de formar parte de los Comités Especiales de Trabajo, o las personas que hayan de asistir en representación de la Asociación a cualesquiera actos.
  14. Delegar facultades en el Presidente o en cualquiera de los que conforman la propia Junta Directiva o en el Secretario General.
  15. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos o expedición de libramientos, y determinar los gastos y disposiciones o adquisiciones de bienes de cualquier índole, dentro de los presupuestos aprobados.
  16. Cualesquiera otras facultades que no tenga encomendada la Asamblea General, y que sirva a los fines de la Asociación.

Artículo 28

La Junta Directiva, que se reunirá como mínimo una vez cada trimestre natural, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados, un número de miembros componentes de la misma que supongan la mitad más uno de los votos de los que la componen. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de votos que concurran a la reunión. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, cuanto menos, media hora

Se reunirá con carácter extraordinario, siempre que lo decida el Presidente de la Junta Directiva, cuando se produzca vacante en el cargo de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o/y Secretario General, o cuando lo soliciten dos tercios, al menos, de los miembros de la Junta Directiva.

En este último caso, los miembros interesados, remitirán al Secretario General (con un mes de antelación, como mínimo, a su celebración), escrito acompañado de las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria, la fecha de reunión y el Orden del Día que habrá de debatirse.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados, salvo en aquellos asuntos que por disposición de los presentes Estatutos se requieran mayorías cualificadas.

Artículo 29

Las Juntas Directivas, ordinarias y extraordinarias, se convocarán, por comunicado del Secretario General dirigido a todas los socios miembros que la compongan, con diez días naturales, como mínimo, de antelación a la fecha señalada para la reunión; y si procediera, la fecha y hora en la que tendrá lugar la segunda convocatoria. En casos de urgencia bastará una anticipación de 48 horas.

La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que debe celebrarse la Junta Directiva y los asuntos que hayan de tratarse, según el orden del día propuesto por el Presidente, o por los miembros convocantes. En el Orden del Día de cada reunión se incluirá siempre un apartado de ruegos, preguntas y proposiciones, para dar ocasión de formalizar toda sugerencia, exposición o planteamiento de problemas que se estime conveniente someter a consideración de la Junta Directiva. En caso de que se cuestione por alguna "empresa asociada" la procedencia de discutir la cuestión propuesta, la Asamblea acordará su debate, en su caso, por decisión de la mitad más uno de la totalidad de votos de las "empresas asociadas". Si no se alcanza la mayoría exigida, se pasará sin más trámite a otro punto del Orden del Día.

Artículo 30

El cese de los Órganos de la Junta Directiva, acontecerá:

    a) Por dimisión voluntaria presentada al Presidente o al Vicepresidente mediante escrito en el cual se expondrán los motivos.

    b) Por enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

    c) Por baja como socio de la Asociación.

    d) Por revocación impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva.

    e) Por extinción del plazo para el que fueron nombrados.

    f) Por sentencia judicial que le imponga la pena de privación de cargo público, siempre y cuando sea por delito doloso perseguible de oficio o decisión adoptada de acuerdo con las disposiciones legales.

Artículo 31

Para la resolución de asuntos ordinarios y de trámite, existirá un Comité Permanente de la Junta Directiva integrado por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y el Secretario General.

En caso de urgencia este Comité Permanente podrá adoptar todo tipo de decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Junta Directiva, dando cuenta de todo ello en la primera sesión que celebre ésta.

Dentro de los presupuestos aprobados decidirá en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos y determinará los gastos y disposiciones o adquisiciones de bienes de cualquier índole.

 

Sección III - De los aspectos comunes a las Secciones anteriores

Artículo 32

Las "empresas asociadas" asistirán a las reuniones representados por apoderados con facultades suficientes.

Las "empresas asociadas" podrán delegar su asistencia y voto en otras "empresas asociadas", mediante delegación por escrito, hecha con anterioridad al inicio de la reunión, al Secretario General de la Asociación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, mediante sufragio libre, y mediante mano alzada o voto secreto. La mayoría será simple, a excepción de los acuerdos que requieran mayorías cualificadas o reforzadas.

De cada reunión se levantará acta donde se recogerán los acuerdos tomados. Las actas se insertarán en un libro y se autorizarán necesariamente por el Presidente y por el Secretario General, el cual expedirá las correspondientes certificaciones de su contenido cuando proceda.

En caso de empate de votos en alguna elección, se llevará a cabo un nuevo sufragio; y para el supuesto de producirse un nuevo empate, se adoptará la decisión por sorteo.

 

Sección IV - De la Presidencia, de la Vicepresidencia y del Tesorero

Artículo 33

La representación de la Asociación en juicio y fuera de él, corresponde al Presidente de la misma, al Vicepresidente en caso de sustitución o vacante del anterior, al Tesorero, o a la persona en quien delegue aquel. Asimismo el Secretario General representará a la Asociación en juicio y fuera de él.

Artículo 34

El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la Asociación serán elegidos por la Junta Directiva.

El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la Asociación lo serán tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.

A efectos de la designación del Presidente, del Vicepresidente y del Tesorero, se seguirá el procedimiento siguiente:

Para la elección del Presidente de la Junta Directiva que lo será también de la Asamblea General, se tendrá en cuenta la totalidad de los votos emitidos por la Junta Directiva.

Posteriormente, se procederá a la elección del Vicepresidente en los mismos términos.

Posteriormente se procederá a la elección del Tesorero en los mismos términos.

En caso de empate de votos para desempeñar alguno de los cargos, se llevará a cabo un nuevo sufragio; y para el supuesto de producirse un nuevo empate, se adoptará la decisión por sorteo.

La duración del mandato del Presidente, del Vicepresidente y del Tesorero será de dos (2) años, no pudiendo una misma "empresa asociada" ser reelegida en su cargo.

A estos efectos, si cualquiera de los cargos expuestos quedase vacante por el motivo que sea, con anterioridad a la finalización de su mandato, se entenderá a todos los efectos cumplida la duración del mismo.

Las vacantes que se produzcan en los cargos expuestos, habrán de ser cubiertas por la Junta Directiva la cual habrá de ser convocada al efecto con carácter de urgencia.

Artículo 35

El Presidente de la Junta Directiva que lo será también de la Asamblea General y de la Asociación, tendrá las siguientes facultades:

  1. Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y si tuviese personalidad jurídica, celebrar contratos y otorgar poderes previo acuerdo de la Junta Directiva.
  2. Fijar el Orden del Día de las reuniones, salvo fijación por otros convocantes, y ordenar las convocatorias con la antelación precisa. Siendo delegable en el Secretario General tal función.
  3. Presidir la Junta Directiva tanto Ordinaria como Extraordinaria, así como la Asamblea General.
  4. Dirigir los debates, el orden de las reuniones y ordenar la ejecución de los acuerdos.
  5. Rendir anualmente información de su actuación y de la Junta Directiva a esta, y a la Asamblea General.
  6. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  7. Visar las Actas y certificados confeccionados por el Secretario General, y autorizar estas.
  8. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Siendo delegable en el Secretario General tal función.
  9. Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para la Asociación, de acuerdo con la Junta Directiva y la Asamblea General.
  10. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva y de la Asamblea General.
  11. Delegar funciones en el Vicepresidente y/o el Secretario General.
  12. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 36

Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente quien tendrá asumidas las mismas competencias en tanto en cuanto subsista el motivo de sustitución, y si fuese el caso, hasta la celebración de la Junta Directiva convocada al efecto.

Artículo 37

El Tesorero tendrá como funciones:

    a) La custodia y control de los recursos de la ASOCIACIÓN.

    b) La elaboración del presupuesto, el Balance y la Liquidación de Cuentas, que someterá a la Junta directiva.

    c) Directamente o a través de la persona que se delegue cuidará de la conservación de los fondos en la forma en que disponga la Junta Directiva. A este fin recibirá poder para disponer con una sola firma hasta la cifra que aquella establezca y siendo preciso para cantidades superiores a ella, la firma conjunta con el Presidente o miembro de la Junta Directiva que a este efecto se designe.

    d) Presentar semestralmente ante la Junta Directiva un extracto de cuentas con expresión de los cobros y pagos así como informar sobre el desarrollo de la ejecución del Presupuesto a fin de que puedan verificarse con oportunidad los reajustes necesarios.

 

Sección V - De la Secretaría General

Artículo 38

El cargo de Secretario General recaerá siempre en persona física de reconocido prestigio social, externa a la Asociación, y que no podrá estar vinculada laboralmente con ninguna de las "empresas asociadas", salvo autorización expresa de la Junta Directiva. El cargo tendrá carácter retribuido, a través del sistema de contratación que la Junta Directiva acuerde en cada momento y no tendrá limitación temporal alguna; no obstante, podrá ser separado en cualquier momento por decisión de la Junta Directiva, adoptada por mayoría de sus votos.

El Secretario General de la Asociación lo será de la Junta Directiva y de la Asamblea General y será nombrado por aquella, fijándole la remuneración. Podrá ejecutar los acuerdos tomados por las mismas bajo la dependencia directa del Presidente.

El Secretario General, tendrá voz pero no voto, y son funciones propias de este cargo específicamente:

  1. Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea Junta General y de la Junta Directiva.
  2. Redactar junto con el Presidente, las Convocatorias, el Orden del Día y las Actas de las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Levantar las Actas de las sesiones que se celebren y emitir cuando se precise certificación de sus acuerdos, y autorizarlo junto con el Presidente.
  4. Rendir anualmente informe de su actuación a través de la Memoria Anual a la Asamblea General.
  5. Administrar los fondos de la Asociación.
  6. Confeccionar y preparar cuentas y memorias del ejercicio anterior y determinar las cuotas anuales de las "empresas asociadas", para su ulterior aprobación y emitir las correspondientes certificaciones.
  7. Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para la Asociación y orientar sus actividades.
  8. Elaborar la memoria de actividades y cuantos estudios e informes estime conveniente.
  9. Custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Asociación, y llevar los libros (excepto los de contabilidad, en su caso), documentos y sellos de la Asociación.
  10. Firmar los recibos de las cuotas de los socios, y en unión con el Presidente, el Vicepresidente o el Tesorero, letras, cheques y documentos análogos así como órdenes de transferencia.
  11. Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas bancarias de la Asociación.
  12. Asegurar que por la Asociación se respete la legalidad, advirtiendo de los posibles errores de forma en que pudiera incurrir en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar.
  13. Tomar las medidas precisas para la ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
  14. Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas ante los Organismos Oficiales, Colegios Profesionales y Revistas Especializadas y Organizaciones de carácter Nacional e Internacional, a las que afecten los problemas de la Asociación, para tratar de conseguir la buena marcha y desarrollo de este Sector.
  15. Efectuar o encargar, a petición de la Junta Directiva, cuantos estudios estadísticos, económicos o financieros se precisen para llegar al conocimiento de la rentabilidad de la jardinería en cada momento, y proponer medidas para su mejoramiento.
  16. Bajo las normas básicas de la Junta Directiva estudiará la planificación tanto a corto como a largo plazo proponiendo las medidas precisas para que el plan pueda llevarse a efecto.
  17. Representar a la Asociación.
  18. Cualquier otra actividad que sea propia de su cargo, o que pueda serle asignada.

Estas funciones podrán ser compartidas, previa decisión de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO IV

De los Grupos de Trabajo y Expertos.

Artículo 39

Por decisión de la Junta Directiva, o del Presidente de la Asociación, se podrán constituir grupos de trabajo que estudien y promuevan actividades concretas de carácter circunstancial o permanente que se estimen de interés para la Asociación. Estos grupos de trabajo tendrán simplemente este carácter, sin más facultades resolutivas que las expresamente delegadas por los Órganos de Gobierno o Presidente y estarán asistidos por el Secretario y el personal técnico administrativo que se estime necesario para el ejercicio de su cometido.

Artículo 40

La Junta Directiva de la Asociación podrá solicitar del Presidente el nombramiento del Vocal Experto de aquélla entre personas que hayan prestado o presten servicios destacados a la Asociación. El nombramiento de estos Expertos es potestativo del Presidente, que asimismo podrá revocarlos en su caso. Los Vocales Expertos tendrán voz pero no voto, pudiendo asistir tanto a las reuniones de la Asamblea General como a las de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO V

Del Régimen Económico.

Artículo 41

LA ASOCIACIÓN se encuentra desprovista de todo afán de lucro, por lo que la integridad de su patrimonio será aplicada a las finalidades sociales especificadas en el Artículo 3.

Los miembros no asumen responsabilidad alguna por razón de las obligaciones que contraiga la Asociación como tal entidad, o por "empresa asociada" o persona debidamente autorizada a usar de la firma de la misma.

Con el fin de que esta limitación de responsabilidad produzca los más plenos efectos frente a terceros, les será dado a conocer al realizar cualquier acto o contrato, insertándose de modo preceptivo en todos los documentos que suscriba la Asociación, una cláusula que así lo explicite.

Artículo 42

La Asociación gozará de total autonomía y su patrimonio, que podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos, se administrará por presupuestos anuales, coincidentes con el año natural.

Artículo 43

Para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre, la Asociación formalizará el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos que se aprobará por la Junta Directiva.

Una vez aprobado el presupuesto anual, las "empresas asociadas" estarán obligadas a satisfacer las cuotas que les correspondan en el momento de su aprobación y hasta el final del ejercicio presupuestario.

Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, el patrimonio de la Asociación estará integrado por los siguientes recursos:

a) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que se aprueben con carácter general o para atención de fines y actividades concretas, así como las cuotas de ingreso.

b) Los bienes, acciones y derechos que la Asociación pudiera adquirir por cualquier título, incluso donaciones, subvenciones, legados y cualesquiera otros medios de análoga significación o naturaleza.

c) Los intereses, frutos, rentas y productos de cuantos bienes, acciones y derechos se integren en el patrimonio de la Asociación.

d) Los ingresos por contraprestación de los servicios que, a juicio de la Junta Directiva, deben retribuirse.

e) Cualquier otra clase de aportaciones e ingresos lícitos de cualquier otra índole que perciba.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito o ahorro podrán figurar la firma del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario General.

 

CAPÍTULO VI

De la Inspección y Sanciones.

Artículo 44

La Junta Directiva tomará las medidas oportunas a fin de inspeccionar el cumplimiento del contenido de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por la misma o por la Asamblea General.

Será sancionada la inobservancia de los Estatutos y de los acuerdos, por acción u omisión. La cuantía y la calificación de las sanciones la determinará la Junta Directiva de conformidad con el Código de Conducta de la Asociación.

 

CAPÍTULO VII

De la Disolución, Transformación y Fusión de la Asociación, y de la Modificación de sus Estatutos.

Artículo 45

La Asamblea General es el único órgano facultado para acordar la disolución de la Asociación.

La propuesta de la disolución deberá hacerla la Junta Directiva, y aprobarla la Asamblea General convocada al efecto.

Para que el acuerdo de disolución sea válido, deberá concurrir el quórum previsto en el Artículo 22 de los presentes Estatutos y acordarse por una mayoría de, al menos, el sesenta por ciento de los votos de la Asamblea General celebrada al efecto.

En caso de disolución de la Asociación voluntaria, estatutaria, por disposición legal o en virtud de Sentencia Judicial firme, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora que procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes con terceros. El remanente que pudiese existir será destinado a asociaciones benéficas de ámbito nacional.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones voluntariamente contraídas.

Artículo 46

La Asamblea General es el único órgano facultado para acordar la Fusión o Transformación de la Asociación.

La propuesta de Fusión o Transformación deberá hacerla la Junta Directiva, y aprobarla la Asamblea General convocada al efecto.

Para que el acuerdo de Fusión o Transformación sea válido, deberá concurrir el quórum previsto en el Artículo 22 de los presentes Estatutos y acordarse por una mayoría de, al menos, el sesenta por ciento de los votos de la Asamblea General celebrada al efecto.

Artículo 47

Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

El proyecto de modificación deberá ser enviado por el Secretario General a todos los miembros siete (7) días naturales antes, como mínimo, de la fecha señalada para la reunión de la Asamblea General.

Para que el acuerdo de modificación sea válido, deberá concurrir el quórum previsto en el Artículo 22 de los presentes Estatutos y acordarse por una mayoría de, al menos, el sesenta por ciento de los votos de la Asamblea General celebrada al efecto.

 

CAPÍTULO VIII

Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 48

Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa en los presentes Estatutos, podrán ser regulados por la Junta Directiva a través del Reglamento de Régimen Interior.

Dicho Reglamento no puede contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos, pudiendo ser modificado por la Junta Directiva. 

 

CAPÍTULO IX

De las Disposiciones Generales.

Artículo 49

Las "empresas asociadas" a la Asociación participarán en ella sin discriminación alguna por y gozarán de la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma en su vida profesional y se derive, base o justifique en su actividad asociativa.

Artículo 50

La Asociación promoverá o podrá adherirse a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), o a cualquier otra Confederación, Federación, Patronal Empresarial o Asociación que considere conveniente.